El Tiempo Concordia

REITERACIÓN DE PROYECTO DE ORDENANZA: “CREACIÓN OFICINA ANTICORRUPCIÓN Y ÉTICA PÚBLICA”

Concordia, 6 de junio de 2014



Por Iniciativa del Concejal Alberto Zadoyko, en la última Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de Concordia, del jueves 3 de julio y con el fin de combatir y prevenir la corrupción en el gobierno local reiteró un proyecto de Ordenanza que había presentado en agosto de 2012, visto la necesidad de lograr una mayor transparencia de la labor ejercida por los funcionarios políticos en la administración pública municipal, proyecto que pasó al Concejo en Comisión sin tratamiento hasta la fecha.

Considerando que: Que el Preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción expresa que “…el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social…”   Que se entiende por actos de corrupción los ilícitos descritos en los Artículos VI, VIII, IX Y XI de esta Convención Interamericana contra la Corrupción a la cual la República Argentina se encuentra adherida por Ley 24759/96 y la cual forma parte del presente como Anexo I;  Que  en el Estado Nacional la Oficina Anticorrupción fue creada mediante Ley 25233/99 como encargada de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción;

El proyecto de Zadoyko tiene por objeto establecer procedimientos para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción, recuerda el edil que, con el mismo sentido la Provincia de Entre Ríos creó la Oficina Anticorrupción a través de los Decretos 150/03 GOB, reglamentado por Decreto 3544/04; Que en consonancia con dichas normas  es necesario aceptar y hacer nuestro el imperativo categórico de la mejora permanente de nuestras instituciones  democráticas, ya que una actitud de transparencia y colaboración debe caracterizar la gestión municipal, ofreciendo  las herramientas necesarias para transparentar el ejercicio de la función pública y el uso de los recursos del estado; toda conducta contraria a la ética por parte de un funcionario público no sólo es en demérito para quien realiza la falta sino que además, en su accionar se desprestigia a toda una estructura política y administrativa.

La tarea de la Oficina Anticorrupción será detectar e investigar todo acto sospechado de corrupción, o toda conducta contraria a la ética pública y en la medida en que detecte el acto, a la sanción administrativa y penal le seguirá la sanción social;

La propuesta precisa que, la alta responsabilidad social que conlleva la función pública  trae aparejada la correcta gestión de los bienes y asuntos públicos, así como la necesidad de llevar una conducta pública ejemplar, promoviendo a través del propio ejemplo una cultura de rechazo a la corrupción.

El Proyecto de Ordenanza pasó al Concejo en Comisión, consta de 11 artículos en la parte resolutiva y tiene como anexos laCONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN - Preámbulo y Artículos sobre Definiciones – Propósitos y Medidas preventivas. 
 Ámbito – Jurisdicción - Actos de corrupción – Legislación interna - Soborno transnacional-  Enriquecimiento ilícito-  Notificación- Desarrollo progresivo - Efectos sobre el patrimonio del Estado- Extradición -  Asistencia y cooperación -  Medidas sobre bienes-  Secreto bancario - Naturaleza del acto-  Autoridades centrales -  Aplicación en el tiempo etc.-