Honorable
Concejo Deliberante de Concordia:
Seguridad Vial tema pendiente de
debate
El Concejo
Deliberante, envió al Concejo en Comisión el Proyecto de Resolución del
Concejal Celedonio Alberto Zadoyko que pedía hacer cumplir una norma vigente de
proceder a la conformación
del Comité Ejecutivo y Consultivo para
dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 34177/10
modificada por Ordenanza Nº 34949 (Sancionada: 27.05.2010
promulgada: 03.06.2010 y publicada: 15.06.2010) por la cual se crea el Consejo Municipal de Seguridad Vial.
promulgada: 03.06.2010 y publicada: 15.06.2010) por la cual se crea el Consejo Municipal de Seguridad Vial.
Zadoyko declaró que entre los considerandos, la Ordenanza crea el
Consejo Municipal de Seguridad vial, “…el cual funcionará en la órbita del
Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia, será coordinado
por el Vice-Presidente Municipal asistido por la Dirección de Tránsito y que el artículo 2º de la misma establece la forma de
integración del mismo.
En
este marco, el edil del Frente
Entrerriano Federal, señalo que las funciones están determinadas en el artículo
3º priorizando el proponer políticas de
prevención de accidentes y aconsejar medidas de interés general según los fines
de la Ley Nacional Nº 24449, así como fiscalizar la aplicación de la
legislación de tránsito y sus resultados y fomentar la educación vial.
Que de acuerdo a
los artículos 5º y 6º se prevé la conformación de un Comité Ejecutivo y uno
Consultivo. (Art. 5º.- El Comité Ejecutivo estará conformado por representantes
del Honorable Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas, Policía de la Provincia
de Entre Ríos, Gendarmería y la Dirección de Tránsito y transporte, la
reglamentación determinará lo necesario para su funcionamiento. Y el Art.
6º.- El Comité Consultivo estará integrado por todas las instituciones, se
reunirá cada sesenta días y podrá ser convocado por el comité ejecutivo cada
vez que sea necesario). No obstante la problemática
que sufre la ciudad en materia de tránsito, para cuya solución es necesaria la
participación de todos los sectores de una forma amplia y participativa, hasta
la fecha el Consejo no fue constituido.
En este sentido, expresó: "Las estadísticas
dicen que está creciendo el número de accidentes y una de las causas tiene que
ver con la falta de educación vial. Todo tiene que ver con todo, por ello
presentó un proyecto de Resolución que establece el pedido de convocatoria. A
la vez resalto como "de suma importancia encontrar con urgencia una
respuesta a este problema ya que, este fenómeno se ha cobrado la vida de muchos
vecinos de nuestra ciudad".
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TITULO:
Consejo Municipal de Seguridad Vial
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ORDENANZA Nº 34177
(Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 34949) SANCIONADA: 27.05.2010 PROMULGADA: 03.06.2010 PUBLICADA: 15.06.2010 ARTICULO 1º.- Crease el Consejo Municipal de Seguridad Vial, el cual funcionará en la órbita del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia, será coordinado por el Vice-Presidente Municipal asistido por la Dirección de Tránsito. (*) ARTICULO 2º.- El Consejo Municipal de Seguridad Vial estará integrado por un representante de cada uno de los organismos que se citará a continuación, siendo su desempeño ad honorem. 1) Cuatro representantes del Honorable Concejo Deliberante; tres por la mayoría y uno por la minoría. Los que serán propuestos con el aval de sus pares. (*) 2) Dirección de Tránsito 3) Juzgado de Faltas 4) Policía de la Provincia de Entre Ríos 5) Prefectura Naval Argentina 6) Policía Federal 7) Gendarmería que actúa en el marco de la Ley 24449 y modificatorias 8) Bomberos Voluntarios 9) Dirección Departamental de Escuelas 10) El coordinador del Consejo Provincial de Seguridad Vial o un representante que este designe. 11) Dirección de Turismo 12) Directores de Hospitales públicos y centros de salud. 13) Centro de Fortalecimiento Social. 14) Compañías de Seguros 15) Organizaciones no Gubernamentales que tengan directa relación con la seguridad vial. 16) Policía Infantil. ARTICULO 3º.- El Consejo Municipal de Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones: 1) Proponer políticas de prevención de accidentes 2) Aconsejar medidas de interés general según los fines de la Ley Nacional Nº 24449. 3) Fiscalizar la aplicación de la legislación de tránsito y sus resultados. 4) Fomentar la educación vial 5) Capacitar a los funcionarios mediante cursos y seminarios específicos. 6) Monitorear la efectividad de las ordenanzas y normativas vigentes y que en el futuro se dictan. 7) Propender a la coordinación y unificación de las normas y criterios de aplicación en seguridad vial reforzando la relación Municipio-Provincia-Nación 8) Coordinar acciones preventivas y de contralor con otras jurisdicciones. 9) Coordinar sus acciones con el Consejo Provincial de Seguridad Vial. 10) Impulsar la ejecución de sus decisiones 11) Lograr intercambios de conocimientos entre Nación Provincia y Municipio. 12) Fomentar la investigación accidentológica, emergentológica y preventiva 13) En General cuantas acciones sean necesarias para sus fines. (1) ARTICULO 5º.- El Comité Ejecutivo estará conformado por representantes del Honorable Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas, Policía de la Provincia de Entre Ríos, Gendarmería y la Dirección de Tránsito y transporte, la reglamentación determinará lo necesario para su funcionamiento. ARTICULO 6º.- El Comité Consultivo estará integrado por todas las instituciones, se reunirá cada sesenta días y podrá ser convocado por el comité ejecutivo cada vez que sea necesario. (1) Presumiblemente hubo un error al omitir el artículo 4º. (*) Artículos modificados por Ordenanza Nº 34949 |



