El Concejal Celedonio Alberto Zadoyko, le Solicitó formalmente mediante un Proyecto de Comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal prevea los medios necesarios para dar respuesta efectiva a los vecinos ocupantes de los inmuebles ubicados en el sector comprendido al Norte Calle 145, Al Sur calle 141, Al este calle 50, al Oeste Calle Yuquerí ( Barrio Constitución) que cumplan con las condiciones previstas en los Decretos Nº 21369 de fecha 22 de noviembre de 1983, Nº 25.312 de octubre de 1991 y la Ordenanza Nº 24.782 de 25 de julio de 1990, previo censo actualizado del estado de cada uno de ellos.
El Concejal agregó, que la iniciativa se presentó después de haber tenido una reunión con los vecinos, quienes aportaron en principio copias de los convenios de adjudicación, luego llegó la parte de buscar las ordenanzas y Decretos y ahora esperamos el censo actualizado que llevará adelante la Dirección de Catastro Municipal, para finalmente hacer la Ordenanza la promulgue el Presidente Municipal y los vecinos obtengan sus tan anhelados títulos.
Los Decretos Nº 21369 de fecha 22 de noviembre de 1983, 25.312 de octubre de 1991 y la Ordenanza Nº 24.782 de 25 de julio de 1990, y considerando:
I.-Que por Decreto Nº 21.369 del año 1983 se afecta para la construcción de viviendas para inundados los inmuebles ubicados en Chacra Nº 12, parte fracción “B”, Quinta 228, Quinta 255, Quinta 256 ubicados en lo que hoy se conoce como Barrio Constitución., aprobando el plan de viviendas presentado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el listado de preadjudicatarios elevado por la Secretaría de Bienestar Social. El art. 5º de la misma autoriza a compensar con el precio establecido para las viviendas los terrenos que situados en zonas inundables sean de propiedad de los adjudicatarios a cuyo efecto debían presentar los títulos y documentación necesaria. Asimismo Zadoyko dijo que, se autoriza a compensar con el precio la mano de obra de los que hubieren trabajado en la construcción de sus viviendas en el modo y bajo las directivas de la Municipalidad.
II.-Que por Ordenanza Nº 24782 de fecha 25 de julio de 1990 se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar la adjudicación y venta de los inmuebles ubicados en el sector comprendido al Norte Calle 145, Al Sur calle 141, Al este calle 50, al Oeste Calle Yuquerí, determinándose que se deberá tener en cuenta a fin de compensar con el precio que se establezca a los inmuebles, el trabajo realizado por los adjudicatarios para la escrituración de las viviendas.
III.- Que en octubre de 1991, el Decreto Nº25312 enumera en sus considerandos informe de la Subdirección de Catastro y atendiendo a que: a) las viviendas fueron construidas con diferentes subsidios del orden nacional, provincial y municipal, b) varias viviendas se construyeron mediante el aporte de mano de obra de sus ocupantes y otras con recursos de subsidios o rentas generales municipales, c) las normas valuatorias y el estado de las viviendas obligan a una fuerte depreciación de su valor, se dispone la venta de las viviendas ubicadas entre las calles 145,141, 50 y Bvard Yuquerí, cuyos terrenos fueron provistos mediante subsidios del orden nacional, provincial y municipal con la dirección de obra de parte de ésta última y la mano de obra ejecutada por los preadjudicatarios. El edil de Villa Zorraquin manifestó, que el art. 4º dispuso que la Oficina de Viviendas procediera de acuerdo a la metodología aplicada para estos casos a posibilitar los medios para el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio.
IV.- Que aún hoy, treinta años después no se ha regularizado en forma total lo dispuesto por las normas precedentes de las viviendas, lo que impide a muchos cumplir con sus obligaciones tributarias y en consecuencia ser dueño de sus terrenos y las viviendas que con tanto sacrificio han edificado. Esta problemática fue tratada y conocida por las autoridades municipales en ocasión de reunirse con familias del lugar, en su mayoría trabajadores. Los antecedentes se encuentran reunidos en el Expte. Nº O-1007872 iniciado en fecha 20 de enero de 2009 y cuyo último pase fue el 12 de abril de 2011 al Departamento de Viviendas de Interés Social.
Para finalizar, decir que es un acto de plena justicia otorgar la escritura correspondiente a quienes se encuentren comprendidos en las normativas dictadas y vigentes, por eso realicé como primera medida el proyecto de Comunicación apuntó Alberto Zadoyko.-



