En esta nueva gestión y de manos del Concejal del FEF Celedonio Alberto Zadoyko, persevera en una nueva presentación de un proyecto de Ordenanza solicitando la creación de “La Defensoría del Pueblo” de la Municipalidad de Concordia, esta sería una institución independiente del Gobierno, actuaría con plena libertad y autonomía funcional, no recibiendo órdenes o instrucciones de las autoridades municipales.
Su objetivo consistiría en defender, proteger y promover los derechos humanos, las garantías e intereses individuales, colectivos y difusos de todos los habitantes. Intervendría frente a actos, hechos y omisiones derivados de funciones administrativas por parte del Estado Municipal y sus agentes, organismos descentralizados, autárquicos, consorcios, cooperativas; entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades públicas; empresas prestatarias de servicios públicos -cualquiera sea su forma jurídica.-
En el proyecto de Zadoyko, para ser defensor del Pueblo los postulantes deberán cumplir los mismos requisitos que para concejal en la Ley 10027, y deberá atravesar un extenso proceso que incluye una audiencia pública en 15 días y luego la definición de los concejales con el voto de los dos tercios. El mandato del Defensor/a tendrá una duración de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido por un solo período consecutivo. Su actividad sería de carácter continuo y permanente, y no sería interrumpida en el período de receso del Concejo Deliberante.
En los fundamentos Zadoyko expresa: Visto, los arts. 215,216, 240º inc. 9) de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la ley Nacional 24.284/02 y Ley Provincial 9931/09, y considerando Que el inc, 9 del art. 240 de la Constitución Provincial establece dentro de las competencias de los municipios la creación de la Defensoría del Pueblo.
Zadoyko reconoció que hubo otras iniciativas que no se concretaron y sí estuvo muy cerca la del 2010 que ingresó a Sesión, por Expediente Nº 17.937 y que el mismo fue aprobado por unanimidad el año 2011 por el Honorable Concejo Deliberante, siendo vetado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 2657/2011. Analizando con un equipo de colaboradores profesionales y no profesionales, llegué a la presentación de este proyecto sanando los considerandos del veto del Ejecutivo que menciona normas nacionales como la Ley 24.284/93 por la cual se crea en el ámbito de la Legislatura Nacional la Defensoría del Pueblo y Provinciales como la Ley 9931/09, Ley orgánica para el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
A mí entender, se refirió el edil dichas normas establecen principios que deben ser considerados para la creación del organismo. En la Provincia de Entre Ríos existe ya en funcionamiento la Defensoría del Pueblo de Paraná, creada por Ordenanza Nº 8391/02, cuyo texto es tomado como antecedente para la redacción del presente proyecto, existiendo proyectos en otros municipios como el de Concepción del Uruguay. Que habiendo analizado los mismos y el veto del Poder Ejecutivo al proyecto aprobado por este Cuerpo en el año 2011, se ha procedido a la redacción de un nuevo proyecto que consta de 42º Artículos, considerando todos los antecedentes legales existentes y tomados como referencia.
Siento que estamos en deuda con la sociedad por el vacío existente, admitió el joven legislador Alberto Zadoyko y hoy el desafío es animarse a tomar la decisión política e instalar la figura. Al finalizar se manifestó positivo porque una vez más demostramos que podemos contribuir, en los derechos de los ciudadanos y con el rol de contralor del estado.
El proyecto ingreso la semana pasada y en la Sesión Ordinaria del jueves, paso al Concejo en Comisión.-



